A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edelmira Ortega De Marrugo·Demandado Procuraduria General De La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Adopción de medidas cautelares.
La Corte considera que mientras adopta una decisión en el presente caso, resulta necesario decretar medidas tendientes a evitar mayores afectaciones a los posibles derechos derivados del título que, a juicio de los Copropietarios de la Hacienda Arroyo Grande, les pertenece en forma común y pro indiviso.
Las órdenes se adoptan con el fin de impedir que por un eventual desplazamiento o desalojo, se disminuya el ejercicio de los derechos al debido proceso e identidad cultural de estas personas.
Las disposiciones adoptadas se dirigen a la protección jurídica de los predios ubicados en el corregimiento de Arroyo Grande, específicamente sobre el delimitado en la Escritura Pública 161 de 1897 de la Notaría Primera de Cartagena, para impedir que se sigan adelantando inscripciones de títulos que puedan tener el carácter de espurios.<br> NOTA DE RELATORIA: Mediante Auto A003/16 se aclara la presente providencia, en el numeral segundo de la parte resolutiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. ACLARAR que el numeral 2º del Auto No. 294 de 2015 no impuso una restricción al uso de servidumbres, ni al libre tránsito de los ciudadanos que detentan los derechos de propiedad, usufructo y uso de los predios del corregimiento de Arroyo Grande. Por lo tanto, las autoridades de policía se encuentran en la obligación legal de adelantar los procedimientos policivos tendientes a la protección del uso de servidumbres, siempre y cuando se constaten los requerimientos contemplados por la ley.
- Segundo. NOTIFICAR a los señores Melinton Monsalve Aguilar, Leonardo Puerta Llerena, Juan Francisco Conrado Ovalle, Julio Ramón Rodríguez Requiniva, María Paulina Jaramillo Mendoza, María Helena Méndez Jaramillo, Wilson Atencia Acosta, Haroldo Chico Flórez, María Pérez Franco, Robinson Romero Jaramillo, Rafael Vélez Cervantes y Manuel Pérez Franco del contenido de la presente providencia14.
- Tercero. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.